Blanqueo
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7 de diciembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
¿A los efectos de ingresar al Régimen de Exteriorización Voluntaria de la Ley N° 27.260 para exteriorizar un inmuebles, de la valuación del mismo, se puede deducir deuda hipotecaria?
En respuesta a su consulta le informamos lo siguiente:
Al respecto, A.F.I.P. aclaró que el inmueble deberá sincerarse a su valor de plaza sin deducir pasivo alguno de dicho valor.
Por lo tanto, el crédito hopotecario adeudado no es deducible el valor del inmueble a los efectos de su exteriorización. >
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4 de diciembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
¿Si una persona blanquea un dinero que tiene en cuenta en el exterior, y quiere traerlo, debe pedir alguna autorización a AFIP, o simplemente realiza la gestión con el banco?
Para realizar la transferencia de moneda extranjera desde el exterior se deberá efectuar conforme a las normas del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
Las entidades receptoras de bienes del exterior -entidades financieras comprendidas en el
Ley Nº 21.526-, deberán extender un resumen electrónico en el que conste:
- La identificación de la entidad del exterior de la que provienen... >
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22 de noviembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
¿Cuál es el porcentaje a pagar de impuesto si se blanquea un inmuebles desde el 01/01/2017?
Los inmuebles siempre tributan el impuesto especial del 5%, con independencia de la fecha en que se exterioricen conforme la Ley N° 27.260. >
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18 de noviembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
En caso de una sociedad S.R.L. que su último cierre de ejercicio anterior al 01/01/2016 fue el 31/12/2015. Para blanquear dinero en efectivo, debe informar como fecha de cierre de ejercicio "201512" en el servicio on line de afip y como va a depositar u$s 15.000, al completar este monto, el tipo de cambio automático que sale es 12,94. ¿Es correcto esto?
Cuando se trate de la exteriorización de moneda extranjera se declarará, de corresponder, la cotización de la moneda extranjera de que se trate, al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina (B.N.A.) vigente a... >
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18 de noviembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
Una persona humana, hace un primer blanqueo como tenencia de moneda nacional, con el banco "X" (en su correspondiente cuentas especial). Ahora quiere blanquear otro dinero, también como tenencia de moneda nacional, pero en el banco "Y" (también tiene abierta otra cuenta especial en pesos). Al ingresar al servicio de AFIP, éste no permite seleccionar la moneda pesos porque en el primer blanqueo ya había sido seleccionada. ¿A qué se debe ésto?
Los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 31 de marzo de 2017 para complementar una o más veces la declaración de bienes.
Esta... >
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2 de noviembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
Habiendo abonado el VEP del pago a cuenta del 1% sobre tenencia de moneda extranjera, el contribuyene exterioriza depósitos en una caja de ahorro en el país cuyo importe es inferior a $ 305.000. ¿El importe depositado en la caja de ahorro se suma al monto de la tenencia extrajera para pagar sobre todo el 1%?
El pago a cuenta del 1% sólo corresponde ser abonado por las tenencias en efectivo exteriorizadas. No por el dinero que a la fecha de preexistencia se encontraba depositado en entidades financieras.
Si se sumarán ambos importes a sin de determinar el impuesto especial a... >
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Adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
28 de octubre de 2016
,por Santos Romero, Analía
1.
INTRODUCCIÓN
A través del Libro II de la Ley Nº 27.260 (B.O. del 22/07/2016) se estableció un régimen de sinceramiento fiscal, el cual comprende un Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior –blanqueo– y un Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social, con beneficios consistentes en la exención o condonación de intereses, multas y demás sanciones, al que se puede acceder entre el 23 de julio de 2016 y el 31 de marzo de... >
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Sistema Voluntario y Excepcional de Declaración de Tenencia de Moneda Nacional, Extranjera y Demás Bienes - 2º PARTE
28 de octubre de 2016
,por Grenabuena, Silvia R.
1.
INTRODUCCIÓN
En esta artículo como expresaramos en el número anterior, comentaremos los temas del Sistema de Declaración Voluntaria y Excepcional de Bienes y realizaremos un caso práctico del blanqueo de capitales
Además se analizarán las modificaciones que han sido publicada en este último mes sobre este tema.
2.
OPERATORIA PARA PAGO CON TÍTULOS PÚBLICOS BONAR 17 Y/O GLOBAL 17
2.1.
Estimación del importe a pagar con Títulos Públicos
Cuando estemos en la etapa de liquidación de la declaración voluntaria y excepcional de bienes y cálculo del impuesto... >
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24 de octubre de 2016
,por Santos Romero, Analía
Por medio de la Resolución General N° 3947 (B.O. del 21/10/2016), la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que se considerará realizado en término el depósito de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 38 de la Ley N° 27.260, siempre que al 31 de octubre de 2016 se hubiera efectuado —en una entidad financiera— la apertura de una o más “Cuentas especiales - Ley N° 27.260 - Régimen de Sinceramiento Fiscal”, y se efectivice el mismo hasta el 21 de noviembre de 2016,... >
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21 de octubre de 2016
,por Santos Romero, Analía
El plazo fijo que está exento en Bienes Personales, en caso de ser blanqueado ¿paga el impuesto especial?
Si los bienes exteriorizados en su conjunto superan los $ 305.000 deben abonar el impuesto especial, sin importar si los bienes exteriorizados están o no exentos en bienes personales. >
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21 de octubre de 2016
Resolución General Nº 3947 (A.F.I.P.) (B.O. Nº 33.487 del 2016-10-21)
Ley N° 27.260. Libro II. Título I "Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior". Resolución General N° 3919, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.
Por medio de esta norma se establece que se considerará realizado en término el depósito de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del... >
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21 de octubre de 2016
,por Santos Romero, Analía
¿Qué pasa cuando se genera un VEP para el pago del 1% del impuesto especial y éste expira porque la persona no tiene home banking para pagarlo? ¿Se puede anular la operación para cargarla más adelante?
AFIP en una consulta publicada en su página web aclaró lo siguiente:
"En caso que el ciudadano hubiera generado el VEP, luego del 24 el mismo no podrá regenerarse. No obstante, el ciudadano podrá eliminar el registro en la pantalla de "Opciones" del servicio con clave fiscal "Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior",... >
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21 de octubre de 2016
,por Santos Romero, Analía
Un contribuyente quiere blanquear dos automóviles (en su conjunto el importe es inferior a $ 305.000) que la esposa tiene la titularidad al 100%.
¿Es necesario que al vencimiento de la Declaración de Ganancias 2017 ponga los bienes a su nombre el declarante?
¿Qué consecuencias tiene dejarle la titularidad a la esposa?
Conforme lo establecido por el artículo 10 de la Resolución General N° 3919, con anterioridad a la fecha del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2017, los bienes declarados deberán... >
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17 de octubre de 2016
¿El costo para exteriorizar una propiedad y un auto que en su conjunto superan $ 800.000 es el 5% por todo? ¿El auto se valúa también a valor mercado?
Los inmuebles, con independencia de su valor quedan alcanzados por el impuesto especial del 5%.
Para el resto de los bienes exteriorizados, si el importe total de los bienes exteriorizados supera los $ 800.000 (incluido el valor de los inmuebles), el impuesto especial será del 10% para los bienes declarados antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive.
Los autos adquiridos con anterioridad al 1º de enero de 2016 se valúan... >
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14 de octubre de 2016
Resolución General Nº 3944 (A.F.I.P.) (B.O. Nº 33.482 del 2016-10-14)
Ley N° 27.260. Libro II. Título I "Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior". Resolución General N° 3919 y sus modificatorias. Norma modificatoria.
Por medio de esta norma se establece que cuando se trate de seguros con capitalización y ahorro contratados en el exterior y en la medida en que se cancelen y/o rescaten con anterioridad a la fecha de la declaración voluntaria del
respectivo derecho, el... >
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3 de octubre de 2016
,por Santos Romero, Analía
¿Una SRL que no presentó una delcaración jurada informativa, ni puede presentarla todavía, puede acogerse al blanqueo a pesar de ello?
El hecho de adeudar presentaciones de declaraciones juradas determinativas o informativas no impide el ingreso al régimen de exteriorización voluntaria. >
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23 de septiembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
Un contribuyente blanqueó $ 800.000 suscribiendo bonos denominados en dólares a fin de no abonar el impuesto especial. Luego va a hacer otros tipos de blanqueos, por ejemplo inmubles, ¿quedará todo alcanzado por el impuesto especial, o la parte por la cual se suscribieron bonos sigue estando alcanzada por el impuesto esepecial al 0%?
La norma aclara que para determinar la alícuota del impuesto especial aplicable, se deberá tener en cuenta el monto total de los bienes exteriorizados, aun en los casos que se ejerza alguna de las opciones previstas en el artículo 42 de la Ley... >
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16 de septiembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
Cuando se ingresa en el blanqueo a fin de exteriorizar bonos en dólares en el exterior, ¿se debe abonar el 10% del impuesto especial antes del 31/12/2016? ¿El impuesto especial se puede pagar en cuotas?
Si los bienes exteriorizados superan los $ 800.000, para que el impuesto especial sea del 10% los bienes deben ser declarados/exteriorizados antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive. De lo contrario, el impuesto especial será del 15%.
Hasta el momento, no está previsto poder abonar el impuesto especial en cuotas. El mismo se abona mediante VEP en un solo pago. >
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Sistema Voluntario y Excepcional de Declaración de Tenencia de Moneda Nacional, Extranjera y Demás Bienes
15 de septiembre de 2016
,por Grenabuena, Silvia R.
1.
INTRODUCCIÓN
En esta artículo comenzaremos a analizar el Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior dispuesto por la Ley Nº 27.260, y vigente desde el 23 de julio de 2016 al 31 de marzo de 2017.
Debido a la extensión del tema, se publicará en esta oportunidad la primer parte de dicho análisis, que abarcará los siguientes temas: Normativa legal, bienes a exteriorizar y excluidos de la misma, sujetos incluidos y excluidos, formas de realizar la exteriorización, valuación de los... >
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14 de septiembre de 2016
,por Santos Romero, Analía y Grenabuena, Silvia R.
1.
IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS
1.1.
Para gozar de exención o reducción de alícuota habrá que inscribirse en el registro de beneficios fiscales
Desde el 1º de agosto de 2016, los contribuyentes alcanzados por alguna exención en el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios y/o por la reducción de la alícuota aplicable, a fin de usufructuar dichos beneficios deberán inscribir las cuentas bancarias a las cuales les resultan aplicables, en el {“Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y... >
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5 de septiembre de 2016
Si una persona en relación de dependencia quiere entrar en el blanqueo puede pedir además la devolución de la retención del impuesto a las ganancias del primer sac 2016?
El artículo 65 de la Ley Nº 27.260 dispone que quedan excluidos del beneficio para contribuyentes cumplidores, los sujetos por los cuales se verifique el acogimiento al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior previsto en el Título I del libro II de la ley 27.260. >
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5 de septiembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
A partir de ahora, se podrán incluir en el régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras previsto en el Título II del Libro II de la Ley N° 27.260, las obligaciones emergentes de declaraciones juradas –originarias- determinativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, que presenten las personas humanas o las sucesiones indivisas con posterioridad al día 31 de mayo de 2016, por períodos fiscales vencidos a dicha fecha, mediante las cuales se declaren bienes o tenencias exteriorizados en... >
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4 de septiembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
¿Puede un contribuyente blanquear un boleto de compra de un inmueble, el cual aún no fue escriturado? Es decir, ¿se puede blanquear el crédito que tiene por la adquisición de ese boleto de compra?
La norma aclara que en el caso de los inmuebles, se considerará configurada su adquisición cuando existiera escritura traslativa de dominio, "mediare boleto de compraventa" u otro compromiso similar provisto de certificación notarial, y siempre que se hubiere dado la posesión a la fecha de preexistencia de bienes a los fines de la Ley Nº 27.260.
Es decir, si el boleto otorga... >
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2 de septiembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
En el caso de blanqueo de inmueble en el país, el corredor inmobiliario debe tener CUIT y clave fiscal nivel 3 para poder ingresar y confirmar la valuación. ¿Cómo es en el caso de inmueble del exterior, ya que el documento lo certifica un corredor inmibiliario extranjero?
La obligación de ratificar la valuación por el corredor público inmobiliario o la entidad bancaria oficial, según se trate, sólo está prevista para el caso de inmuebles ubicados en el país (artículo 18 de la RG N° 3919). >
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2 de septiembre de 2016
,por Grenabuena, Silvia R.
Clave Fiscal, Nivel de seguridad 3. Obtención.
La Resolución General Nº 3933 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 23 de agosto de 2016, dispone que los sujetos que deban tramitar la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, a los fines de adherir al “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”, podrán solicitar un turno web a través de la opción Turnos, disponible en el sitio http://www.afip.gob.ar, para ser atendidos en cualquiera de las dependencias de la Administración... >
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